Es la terminación del Matrimonio Civil y se puede hacer en notaría, siempre que las partes estén de acuerdo y hayan dado poder escrito a un abogado. Cuando el matrimonio que se quiere terminar fue celebrado por la iglesia católica o por otra religión reconocida por el Estado, el divorcio se llama cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y también se hace en notaría. El acto del divorcio finaliza con la firma del notario en la escritura pública.

Requisitos:

  1. Copia de los documentos de identificación. (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, segun el caso)
  2. Poder firmado y autenticado por los cónyuges a un abogado, incluyendo si así lo deciden, la facultad expresa al abogado para que firme por ellos la escritura, de lo contrario, deberán los cónyuges acudir a la firma de la escritura.
  3. Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento.
  4. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio.
  5. Acuerdo firmado entre las dos personas, sobre su decisión de divorciarse. Este acuerdo deberá incluir el cumplimiento de las obligaciones por manutención y alimentos para el otro, si a ello hubiere lugar, según la ley.

Cuando hay hijos menores, deben presentarse adicionalmente los siguientes documentos:

  • Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los hijos menores.
  • Acuerdo entre las dos personas sobre la forma como serán atendidos el sostenimiento y la alimentación de los hijos, el régimen de visitas y la custodia de los mismos. Consulte al abogado.
  • Como consecuencia del divorcio, debe adelantarse la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, salvo que haya sido liquidada anteriormente.
  • Concepto del defensor de familia, solicitado por el notario. (aplica cuando hay hijos menores de edad)

Tiempo estimado de entrega: Si es un divorcio sin hijos menores de edad el mismo día que se radica la documentación se firma la escritura y se entrega la copia de la escritura que acredita el divorcio. Si es con hijos menores de edad, debe notificarse al defensor de familia y éste tiene 15 días hábiles para pronunciarse. Una vez emitido el concepto al día siguiente estará la escritura lista para firmar y entregar la copia.

Costo: . Según tarifa notarial.

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