Es la terminación del Matrimonio Civil y se puede hacer en notaría, siempre que las partes estén de acuerdo y hayan dado poder escrito a un abogado. Cuando el matrimonio que se quiere terminar fue celebrado por la iglesia católica o por otra religión reconocida por el Estado, el divorcio se llama cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y también se hace en notaría. El acto del divorcio finaliza con la firma del notario en la escritura pública.
Requisitos:
- Copia de los documentos de identificación. (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, segun el caso)
- Poder firmado y autenticado por los cónyuges a un abogado, incluyendo si así lo deciden, la facultad expresa al abogado para que firme por ellos la escritura, de lo contrario, deberán los cónyuges acudir a la firma de la escritura.
- Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento.
- Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio.
- Acuerdo firmado entre las dos personas, sobre su decisión de divorciarse. Este acuerdo deberá incluir el cumplimiento de las obligaciones por manutención y alimentos para el otro, si a ello hubiere lugar, según la ley.
Cuando hay hijos menores, deben presentarse adicionalmente los siguientes documentos:
- Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los hijos menores.
- Acuerdo entre las dos personas sobre la forma como serán atendidos el sostenimiento y la alimentación de los hijos, el régimen de visitas y la custodia de los mismos. Consulte al abogado.
- Como consecuencia del divorcio, debe adelantarse la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, salvo que haya sido liquidada anteriormente.
- Concepto del defensor de familia, solicitado por el notario. (aplica cuando hay hijos menores de edad)
Tiempo estimado de entrega: Si es un divorcio sin hijos menores de edad el mismo día que se radica la documentación se firma la escritura y se entrega la copia de la escritura que acredita el divorcio. Si es con hijos menores de edad, debe notificarse al defensor de familia y éste tiene 15 días hábiles para pronunciarse. Una vez emitido el concepto al día siguiente estará la escritura lista para firmar y entregar la copia.
Costo: SÍ. Según tarifa notarial.